jueves, 18 de noviembre de 2010

El futuro de la Ley de Sociedades de Capital


La LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL nace con voluntad de provisionalidad; de un lado, se advierte por el legislador de la necesidad de afrontar a corto plazo importantes reformas de la materia, con la revisión de algunas soluciones legales tradicionales, con la ampliación de la dinámica de los deberes fiduciarios de los administradores, con una más detallada regulación de las sociedades cotizadas y con la creación de un Derecho sustantivo en materia de grupos de sociedades; de otro lado, se constata la aspiración a que la totalidad del Derecho general de las sociedades mercantiles, incluido el aplicable a las sociedades personalistas, se contenga en un cuerpo legal unitario.



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